jueves, 11 de noviembre de 2010

Proyecto de ley de venta libre de medicamentos


Pues bien, después de un amplio preámbulo referente a la función del químico farmacéutico en la sociedad, su función en la farmacia comunitaria, y los medicamentos su función, daño que podrían causar, y el respeto que se le debe tener a dichas sustancias químicas. Ha llegado la hora de hablar del tema de actualidad que se refiere precisamente al proyecto de ley que ha presentado el ministerio de economía al parlamento, explicando paso a paso lo que este proyecto de ley pretende. El proyecto de ley propiamente tal como fue presentado en el parlamento lo pueden descargar desde aca:

El formato en el que se encuentra el documento en la cámara de diputados es “.aspx”, este archivo debe abrirse con el “Microsoft Word” para poder ser visualizado.

También pueden descargar el archivo en formato PDF desde los siguientes enlaces:

También he subido el documento en formato “.docx” para Word 2007 o superior, y se pueden descargar de los siguientes enlaces:
Para aquellos que tengan una versión de office anterior a la 2007, también el archivo se puede encontrar en formato “.doc”, y se puede descargar de los siguientes enlaces.
Para aquellos que descargaron y leyeron el documento en cuestión, pueden ver que este documento se divide en 3 partes, las cuales corresponden a: 1) Antecedentes y Fundamentos, 2) Ideas Matrices del Proyecto, y 3) Contenido del Proyecto. A estos puntos podemos agregarle fácilmente la penúltima página, en la cual se expresa el proyecto de ley propiamente tal, en el cual se plantean 6 artículos, que son los que pretenden que sean los futuros artículos que den vida a este proyecto de ley como una ley propiamente tal.
Como este post no es un thread que pretenda realizar una crítica del proyecto de ley, iremos planteando uno a uno los puntos de este proyecto de ley, y cuál es el objetivo que cada punto plantea, en resumen, realizaremos un análisis objetivo de este proyecto de ley. Las críticas respectivas a este proyecto de ley se verán en el tópico 5: ¿Por qué el cuerpo químico farmacéutico se opone a esta medida?.

Este punto se encuentra subdividido en 3 partes donde se intenta desglosar un poco la realidad que existe hoy en día respecto a la comercialización de los medicamentos en chile, y la importancia económica que este producto representa para la población.
En este punto se intenta dar a entender que el decil más pobre de la población (o sea 10% de la población más pobre de chile), realiza un gasto de aproximadamente $3730 pesos mensuales en medicamentos, lo cual correspondería a un 1.6% de su ingreso mensual solamente destinado al gasto en medicamentos. Sacando la cuenta bien de este hecho, en el cálculo de este punto se está considerando como media de sueldo base para este decil un monto de $233125 pesos, (Siendo honestos, en gran parte del país, los sueldos son por mucho inferiores a esta suma). Pero aun así, considerando que este porcentaje corresponde a una cantidad no despreciable del recurso mensual de las familias, esto indica de manera clara la necesidad de una intervención para poder regular la economía que de una u otra manera limita el acceso a estos productos.
Debido a su naturaleza, riesgo, y uso del tipo sanitario, la comercialización de estos productos se encuentran reguladas por normativas impuestas por el ministerio de salud en el código sanitario, y fiscalizadas por el instituto de salud pública (ISP). En donde se limita la venta de estos productos a establecimientos determinados como son las farmacias, y los almacenes farmacéuticos. Donde, (según este proyecto), se ha limitado la competencia de mercado de estos productos, generando las alzas de precios que todos podemos apreciar hoy en día. Las cuales se pueden eliminar muy fácilmente si se añaden más actores (o sea, personajes que participen en esta comercialización) para que de esta manera aumente la competencia, y que por consecuencia, esta competencia genere una disminución de precios en los productos farmacéuticos que se plantean.
Debido a su grado de seguridad, la cual es establecida por el ISP en chile, los medicamentos son comercializados con receta médica o como venta directa, en donde estos últimos no requieren de una receta médica para poder ser adquiridos por un usuario. Así mismo, los medicamentos en chile se clasifican en tres tipos, medicamentos de marca, similares o genéricos, los cuales presentan en el mercado una variación importante de precios aunque se trate de una misma droga.
Este hecho presenta una particular relevancia, dado que la venta de los medicamentos en las farmacias se realiza básicamente con la intervención de un dependiente, el cual , motivado por las comisiones que se le pueda pagar por vender un producto de marca y no otro le pueda significar. Esta intervención no necesariamente va a ir a favor de la necesidad del cliente, sino, que va a ser establecida principalmente por la conveniencia económica que le implique al vendedor.
Ahora bien, según la ley, se establece que debe haber un listado de precios accesible al consumidor, para que este pueda determinar bajo su propio criterio que producto le conviene comprar. Sin embargo, esta normativa no ha sido lo suficientemente eficaz en el caso de las farmacias, dado que son los mismos dependientes quienes niegan el stock de un producto determinado, pero a cambio ofrecen otro producto que le permite al dependiente obtener un mayor beneficio económico en la venta. Por lo que sería muy conveniente para el consumidor, el poder acceder bajo sus propios medios a los medicamentos en cuestión, y poder verificar bajo su propio criterio cual es el producto que más le conviene comprar, tanto de la perspectiva económica como de calidad.
Como se mencionó anteriormente, las leyes actuales y normativas vigentes, establecen que la venta de medicamentos se realizara únicamente en farmacias, así también, bajo condiciones determinadas, los medicamentos también podrán ser expendidos en locales denominados almacenes farmacéuticos, en donde existe una gama limitada de productos medicamentosos que pueden ser comercializados por estos últimos.
Las condiciones que un medicamento debe cumplir para que pueda ser expendido como “venta directa”, es determinada por el ISP, en donde se evalúan criterios de seguridad, tratamiento, uso, grado de intoxicación, reversibilidad en caso de una intoxicación, un margen terapéutico determinado, y que su uso pueda ser determinado por el propio paciente para tratar problemas sencillos “que no requieran intervención de un médico”.
Lo más destacable de los medicamentos de “venta directa”, es que nacen como una medida en el mundo en la cual los medicamentos no representan un riesgo importante,  según sus efectos farmacológicos, los cuales delimitarían de una u otra manera su rango de seguridad y eficacia. También se menciona a la “automedicación responsable”, pero la alusión de esta es completamente errada según el documento de proyecto de ley. Pero ese es un tema que se verá a continuación en el próximo tópico (en este tema tan solo analizaremos los puntos que contempla este proyecto de ley, y que temas  desean atacar con esta propuesta).

Bueno, al leer el documento del proyecto de ley, queda sobreentendido a que quieren llegar, dado que son cuatro puntos bien determinantes, por lo que solo resta señalarlos textualmente:
El proyecto en comento tiene como objetivos esenciales los siguientes:
a) Permitir el acceso directo del consumidor a los productos farmacéuticos con condición de venta directa, sin que intervengan dependientes que pueden distorsionar su decisión. Lo cual se planea lograr colocando los medicamentos en cuestión en los estantes y góndolas de los supermercados, básicamente lo mismo que fue planteado el 2008 cuando se planteaba la idea de los almacenes farmacéuticos, y la venta libre de medicamentos en góndolas, o sea, que este punto no tiene mucho de innovador, es más bien una copia del proyecto anterior.
b) Aumentar la competencia y permitir reducir eventualmente los precios de los medicamentos de venta directa, al autorizar el expendio en establecimientos comerciales que cumplan con las características que la ley dispone. Esta idea se pretende lograr, permitiendo que bazares, almacenes y supermercados tengan la posibilidad de poder comercializar estos productos, así como lo hacen con cualquier otro producto de consumo. Esto claramente involucra a más actores dentro de este mercado, y generaría la competencia que ellos quieren lograr.
c) Facilitar el acceso a una mayor cantidad de puntos de ventas de los productos farmacéuticos en cuestión. Lo cual se pretende lograr de la misma manera que en el punto b), por lo tanto este punto en particular puede ser considerado una redundancia de redacción.
O sea, hasta aquí, no se está planteando nada que no se haya postulado anteriormente con algún otro proyecto de ley, como en el 2008 con el “Proyecto de Venta libre de Medicamentos en Góndolas”, el cual fue presentado a modo de urgencia después del tema de la colusión farmacéutica.

Haciendo un resumen bastante conciso, en esta parte se plantea que para poder vender medicamentos se debe cumplir con las normas establecidas por la autoridad sanitaria pertinente, ser sometidos a fiscalización por parte de la autoridad sanitaria pertinente, y que los medicamentos para poder ser vendidos deben permanecer sellados y deben encontrarse adecuadamente rotulados para su expendio, así como contar con un lugar adecuado que garantice su mantención, lo cual se encuentra claramente normado. Ante todo esto, para poder proceder con dicha venta en el establecimiento que lo solicitare, debe contar primeramente con la autorización del servicio sanitario o la autoridad pertinente para esos efectos.
 El proyecto de ley en si, se encuentra determinado por 6 artículos que establecen en cada uno de ellos los objetivos que se desean lograr.
Primero: Cambiar la condición de venta de todos aquellos medicamentos que posean la condición de “venta directa” a “venta libre”. De esta manera, el medicamento pasa a ser considerado un bien de consumo propiamente tal.
Segundo: El local o establecimiento que decida vender estos medicamentos, debe tener un lugar especialmente habilitado para ello.
Tercero: el envase de los medicamentos de “venta libre” deben estar sellados, y deberán contener en su envase toda la información que permita al “cliente” tomar la decisión pertinente para su elección. Ya en este punto tenemos problemas de varios tipos, pero esos los veremos en el próximo tópico.
Cuarto: El local o establecimiento que expenda medicamentos debe hacerlo con la autorización de la SEREMI de salud pertinente, la cual además tendrá la obligación de fiscalizar a ese recinto lo cual queda estipulado en el código sanitario.
Quinto: Cualquier ley, código, artículo de ley, artículo de decreto con fuerza de ley, artículo de decreto supremo, o reglamento que estableciera alguna normativa que impida que los establecimientos no-farmacéuticos puedan vender medicamentos de “venta libre” o favorezcan de cualquier manera a las farmacias deberán ser derogados, esto quiere decir, que se deberán anular, para que este proyecto de ley entre en plena ejecución y sin ningún problema de contradicciones o vacios legales.
Sexto: Aprobándose la ley, los reglamentos relacionados con esta ley deberán darse a conocer en un periodo de seis meses después de su publicación en el diario oficial. Y será el ministerio de salud quien ejecute estos decretos, y será el ministerio de economía quien inscriba estos mismos decretos.
O sea, en síntesis de todo este proyecto de ley, se puede extraer que se quiere establecer que todos los medicamentos de venta directa pasen a ser un bien de consumo cambiándose su condición de venta, a productos de “venta libre”. Y que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, se permita que cualquier negocio que desee vender esta clase de productos lo pueda hacer, siempre y cuando establezca un lugar en su negocio, local o establecimiento que sea de uso exclusivo para el expendio de este tipo de productos.





1 comentario:

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