viernes, 3 de abril de 2015

Los peligros de la Ergotamina

¿Es usted una persona a la que le suele doler frecuentemente la cabeza?
  
¿Ese dolor de cabeza solamente se le pasa con alguno de los siguientes productos:

  •  Migranol
  •  Cefalmin
  •  Migratam
  •  Cinabel
  •  Cefadol
  •  Migragesic
  •  Ultrimin
  •  Migranefersil
  •  Fasamigral ?

Pues lo más probable, es que al igual que ocurre con el café y el cigarro, usted se haya vuelto dependiente de una droga.

Todos los medicamentos anteriores tienen en común un principio activo que se llama ergotamina.

La Ergotamina, es un potente antijaquecoso. O sea, que sirve de manera muy efectiva para aliviar los dolores de cabeza. Químicamente, la ergotamina pertenece a un grupo químico de sustancias denominados Alcaloides, y comparte núcleo químico con una famosa droga de abuso conocida como ácido lisérgico o LSD.

Sin embargo, la Ergotamina tiene un efecto adverso, el cual aparece cuando se hace mal uso de este medicamento, y es que produce dependencia, tal como sugieren estudios como:


Como dichos estudios sugieren, se ha detectado una relación directa entre el abuso de los analgésicos que contienen ergotamina, y el dolor crónico de cabeza en las personas que abusan de dicha droga. No tan solo eso, sino que la mejoría de dicho dolor crónico solo puede cesar una vez que se ha roto el circulo vicioso ergotamina-cefalea (cefalea = dolor de cabeza), suprimiendo exitosamente la administración de ergotamina, lo cual termina de justificar que los dolores de cabeza son provocados precisamente por el consumo y abuso de medicamentos que contienen ergotamina. Esta dependencia puede relacionarse al núcleo químico que comparte con el ácido lisérgico, el cual es un alcaloide ilegal altamente adictivo.

Se ha señalado que al erradicar el uso de la ergotamina, la desaparición de la cefalea crónica comienza aproximadamente a partir de las 48 horas hasta las 2 semanas de su retiro, y que a posterior, se han utilizado métodos profilácticos (de prevención) debido a una posible recaída producto del síndrome de abstinencia.

O sea, y simplificando:    

  • La ergotamina es una droga que es severamente adictiva, provocando dolores de cabeza en su fase de dependencia, cuya frecuencia y potencia de dolor aumenta en la medida que se siga suministrando la droga.
  • La única y efectiva manera de poder erradicar los dolores de cabeza generados por la ergotamina es suprimiendo el consumo de ergotamina.
  • Y finalmente: Es completamente esperable que al momento de retirar la ergotamina como tratamiento a la dependencia, los dolores de cabeza se hagan más agudos, y se presenten respuestas del tipo “síndrome de abstinencia”, debido a que los pacientes en cuestión han generado una efectiva y real adicción a la ergotamina.

Esto es por el lado de la dependencia, que justifica el hecho de que las personas que consumen medicamentos con ergotamina sufran de una mayor frecuencia de cefaleas. Ahora, cabe destacar que no es el único problema que se puede generar producto del abuso de la ergotamina.

La ergotamina es un analgésico que actúa como vasoconstrictor. Esto quiere decir; que la ergotamina actúa reduciendo el diámetro de los vasos sanguíneos, tornándolos más estrechos. Esta reducción en el diámetro de los vasos sanguíneos, genera por consecuencia un aumento en la presión sanguínea de los vasos sanguíneos afectados, lo cual justifica el hecho de que este medicamento este contraindicado (contraindicado = no se recomienda su uso) en personas que sufran de hipertensión.
Pues bien, esta propiedad de la ergotamina la hace peligrosa en casos de abuso y dependencia, así como en personas que tienen contraindicado su uso, ya que en ambos casos se eleva el riesgo de padecer:


Y así, existen muchos reportes de trastornos vasculares relacionados al abuso de la ergotamina.

Entonces, es importante recalcar que “los medicamentos no son dulces”. Todos los medicamentos sirven para tratar algún mal en particular. Pero asimismo, todos los medicamentos poseen efectos adversos e indeseados que pueden colocar en riesgo la salud, y porque no decirlo, la integridad física de las personas.

En resumidas cuentas, y avalado por todos los artículos científicos presentados hasta ahora, si usted presenta más de 2 veces a la semana dolores de cabeza y consume medicamentos con ergotamina para aliviarlo, entonces usted ya se puede considerar adicto a la ergotamina, y la única manera que tiene para superarlo es sacar todo medicamento que posea ergotamina de su vida: PARA SIEMPRE.

Volviendo a Chile:


Es curioso notar que de todos los medicamentos que contienen ergotamina, el ÚNICO que hace la advertencia respecto a la dependencia por abuso, y dolores de cabeza crónico generado por la misma dependencia es FASAMIGRAL.

También es necesario mencionar, rompiendo mi orgullo que aspiraba a la originalidad, que se han realizado varios reportajes y artículos en medios de prensa y periodísticos varios que acusan el problema que hemos presentado hasta ahora:   


E incluso en la misma página del Instituto de salud pública se puede encontrar una referencia a un artículo periodístico que habla de los problemas de la ergotamina:

Entonces, dado todos los antecedentes que hemos presentado, claramente nace una duda: Si la ergotamina es tan peligrosa, ¿Por qué no la prohíben o le dan una mayor restricción al acceso de este medicamento?

Lo cierto es que las autoridades son falentes en este sentido. El 01 de Octubre del 2013, el Instituto de Salud Publica de Chile (ISP) emitió una nota informativa de seguridad, en la cual se hace mención a una revisión realizada por el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos en la cual se indica la recomendación de no emplear principios activos derivados del Ergot (Ergot: es el hongo de donde se extrajo por primera vez la ergotamina) en los siguientes casos:

  • Tratamiento sintomático de alteraciones cognitivas y neurosensoriales crónicas del anciano.
  • Traumatismo coadyuvante de claudicación intermitente de enfermedad arterial oclusiva periférica.
  • Tratamiento coadyuvante del Síndrome de Raynaud.
  • Tratamiento sintomático en insuficiencia veno-linfática.
  • Tratamiento coadyuvante en la disminución de la agudeza visual y alteraciones del campo visual, presumiblemente del origen vascular.
  • Retinopatías agudas de origen vascular.
  • Profilaxis de migraña.
  • Hipotensión ortostática.   

Por lo tanto, deja a modo de “recomendación” el no uso de esta droga por parte de los médicos. Así mismo, recomienda evaluar las terapias actuales, y realizar el cambio de ser necesario, y se recuerda que la dispensación de estos medicamentos debe ser realizada con receta medica:

De esta misma manera, se reitera en la página 6 del boletín de farmacovigilancia de abril del 2014 lo expuesto en la nota informativa anteriormente señalada. Indicando, además, en el encabezado del articulo que existen “nuevas restricciones” para los ergóticos:   

Por lo tanto, podemos decir que la normativa existe y se encuentra vigente. Sin embargo, es evidente la falta de fiscalización por parte de las autoridades respecto al cumplimiento de dicha normativa, dado que todos los ergóticos encabezan la lista de los medicamentos más vendidos en todas las farmacias, y ningún vendedor se va a negar un producto que es comisión o ganancia segura, porque sencillamente le conviene vender –Recordándoles una vez más, que no todos los que se encuentran detrás del mesón de la farmacia son Farmacéuticos-.   

Por lo tanto, sin importar cual sea el actuar de las autoridades, el individuo que debe velar siempre por su bien estar y salud es usted mismo, y eso lo puede conseguir informándose lo más que pueda, tanto de su estilo de vida, como de las cosas que le  está echando a su cuerpo. Hoy en día existe Internet para poder informarse, pero mucha de la información que se encuentra es información poco confiable, de fuentes cíclicas (un blog mencionando a otro blog sin ningún respaldo), o sencillamente información tendenciosa.

Debido a esto mismo, es que si usted tiene dudas con su tratamiento, o con algún medicamento, consulte siempre a su Químico Farmacéutico de confianza.   

viernes, 22 de abril de 2011

¿Y que ha sucedido con el tema del proyecto de ley de medicamentos?


Pues bien, desde noviembre del año pasado que no se ha sabido nada referente al avance del proyecto de ley que busca llevar la venta de medicamentos a establecimientos diferentes de las farmacias, presentado por el ministro de salud Jaime Mañalich, en conjunto con el ministro de economía Juan Fontaine, apoyados por el polémico Presidente de Chile, Sebastián Piñera.

Como se mencionó, este proyecto de ley busca llevar la apertura del mercado farmacéutico a un mercado diferente al de las farmacias, dado que considera que en estos momentos se tiene monopolizado el mercado de los medicamentos en Chile, lo cual es tan solo medianamente cierto. Se presume que las consecuencias de este proyecto de ley, una vez aprobado, va a generar una disminución en los precios de ciertos medicamentos, (los que se permitiría su venta en lugares diferentes a la farmacia), a través de la generación de competencia de mercado.

Pues bien, en noviembre del año pasado, escuelas y facultades de química y farmacia en todo Chile se movilizaron con la intención de dar a conocer la molestia respecto a este proyecto de ley presentado por las autoridades nacionales, argumentando que el beneficio económico seria mínimo en relación a los daños que este proyecto de ley podría generar. Además, como analizamos en este blog anteriormente, en el posteo “¿Por qué el cuerpo Químico Farmacéutico se opone a esta medida? (Parte 3: Economía y Mercado Farmacéutico)”, en donde a través de fundamentos económicos, se logra llegar a la conclusión de que, quizás si se experimente una baja de los precios en los medicamentos aludidos, pero que en el mediano y largo plazo, esta disminución de los precios se vería revertida por factores económicos que este mismo proyecto de ley y su aplicaciones generarían, llegando incluso a aumentar el precio de los medicamentos más allá del precio que se encontraban originalmente. Y eso sin considerar las implicancias económicas que esto podría conllevar.

Pues bien, casi 5 meses han pasado desde aquella batalla entre el cuerpo químico farmacéutico y las autoridades nacionales, y en este tiempo algunas cosas han sucedido.

Este recién pasado Miércoles 20 de abril, el proyecto de ley ha continuado en marcha, y su análisis se ha realizado y ha sido votado en la cámara de diputados, en una primera comisión de economía, en donde han ganado los votos a favor por sobre los contras, dando el paso de este proyecto de ley, el cual se encuentra en calidad de “urgente” por parte del gobierno, y ha sido pasado a una comisión de salud, en donde se verá cual será el fin y aplicabilidad de este proyecto.

Las votaciones se aprobaron de la siguiente manera: votos a favor = 4, votos en contra = 1, abstenciones = 0, no votaron = 8, pareos =0.
El detalle de las votaciones fueron como siguen:
Carlos montes cisternas: no votó, Frank Sauerbaum muñoz: no votó, Joaquín Tuma Zedan: a favor, patricio Vallespín López: no votó, Enrique Van Rysselberghe Herrera: no votó, Monica Zalaquett Said: a favor, Gonzalo Arenas Hödar: a favor, Guillermo Ceroni Fuentes: no votó, Fuad Chahín Valenzuela: en contra, José Manuel Edwards Silva: a favor, Cristina Girardi Lavín: no votó, José Antonio Kast Rist: No votó, Miodrag Marinovic Solo de Zaldivar: no votó.

De esta manera queda certificado en el boletín 7274-11, que “se autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica”, dando de esta manera paso al proyecto a la comisión de salud, para su evaluación y votación.

Si somos lo suficientemente críticos respecto a esta “aprobación”, notaremos que la votación a favor fue de apenas un 30,77%, lo cual va en contra de una democracia. ¿será que en las cámaras, los poderes legislativos no están a favor de una democracia de un 50% + 1?, o sea, en las votaciones que se realicen si son 2 a favor y 1 en contra, ¿se aprueba por mayoría de votos a favor?. Esa es la democracia que tanto defienden los políticos.

el acta de la comisión se encuentra disponible en la pagina oficial de la cámara de diputados, el enlace directo al acta de esta comisión es: http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=12627&prmtipo=ACTACOMISION.

siendo optimistas, tal vez la comisión de salud tenga un criterio mas amplio y mejorado, y se darán cuenta de que este proyecto de ley es un error, y un verdadero perjuicio para la salud de la población.

lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Por qué el cuerpo Químico Farmacéutico se opone a esta medida? (Parte 3: Economia y Mercado Farmaceutico)



Ahora hay que cambiar radicalmente la temática referente a los medicamentos como un bien social y herramienta sanitaria, a una visión más contemporánea, y que es precisamente el tema que esta pasando actualmente con los medicamentos, y tratarlos como nuestro ministro de economía quiere tratar a estos productos de especialidad farmacéutica, como un bien de consumo.

En las secciones anteriores ha quedado más que claro respecto a las implicancias de los medicamentos en la salud pública, cual es el rol del químico farmacéutico, cual es el problema que afecta a la realidad de la farmacia chilena hoy en día. Así también hemos analizado el porqué algunas políticas favorecen este deterioro de la farmacia en materia de salud chilena. Sin embargo, aun no hemos llegado al tema central, el cual es la parte económica que envuelve a todos estos aspectos y ha gatillado pésimas y peores políticas en materias de salud, y que ahora se quiere ver agravada por la venta libre de medicamentos.

Los medicamentos, se insiste, no son un bien de consumo como el pan, la leche, los tomates, los cuales podemos utilizar de diferentes maneras dentro de la vida cotidiana, sin mayores complicaciones. Sin embargo, son un bien sanitario que si puede, y debe ser comercializado. Entonces, a pesar de no ser un producto de consumo, si se atiene a las normas del mercado para poder ser comercializado, y como todos los integrantes del mercado, se atiene a las leyes de oferta y demanda, así como a los conceptos micro y macroeconómicos.
Los análisis de una economía destinados a establecer una política económica, debe considerar los aspectos microeconómicos, los cuales involucran los aspectos propios de la economía de mercado de los productos a los cuales se desea afectar, en nuestro caso, los medicamentos. Así como los aspectos macroeconómicos que permitan hacer sustentable la nueva política a establecer en un determinado mercado, en este caso, uno de los aspectos macroeconómicos que se desea atacar con el proyecto de ley, es el precio y accesibilidad de los medicamentos. Como se puede ver, son temas simples, y que pueden ser analizados con gran simpleza.

Para aquellas personas que no tengan una visión muy profunda o documentada respecto a la economía que se debe tratar aquí, dentro del archivo que contiene el articulo completo de este blog se ha realizado una pequeña introducción con todos los conceptos básicos necesarios para poder entender bien la temática que involucra a este proyecto de ley, de modo que cualquiera que sea el lector que se remita a leer esa introducción, sea capaz no solo de entender que es lo que se está intentando hacer, sino, que además pueda tener una opinión propia respecto a los aspectos economicos que se encierran en esta temática, y cualquier otra. Siempre desde un punto de vista económico.

para descargar el artículo, pueden hacerlo en cualquiera de los siguientes enlaces: 


Al hablar del mercado farmacéutico chileno, claramente nos estamos refiriendo al mercado de los fármacos en chile. Varias veces se ha insistido en que los medicamentos son un bien social, y no un bien de consumo, dado que tienen una aplicación específica dentro de la sociedad, y a diferencia de la mayoría de los bienes de consumo, existen fuertes normativas legales para regular la comercialización de los medicamentos, y es precisamente por lo peligrosos que pueden llegar a ser.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, es importante reconocer que a pesar de que los medicamentos no son un bien de consumo, son productos que son y deben ser comercializados por diferentes factores, pero asimismo es importante que dentro de su comercialización, mantengan una rigurosa fiscalización y regulación, dado el peligro que puede representar el mal uso de estos.

Al ser un bien comercializable, como todo artículo comercializable, debe atenerse a las leyes de mercado. De esta manera, la comercialización de los medicamentos se encuentra sujeta a las normativas comerciales de un país como cualquier otro producto. y en varios aspectos esto es malo, dado que por una parte, al ser visto como un producto comercializable, pierde su calidad como bien social y sanitario, y comienza a ser visto como un producto de consumo, con todas las implicancias negativas que esto involucra.

El proyecto de ley de venta libre de medicamentos, precisamente busca generar una regulación de los precios de los medicamentos, cambiándole la calidad de bien sanitario a bienes de consumo, y de esta manera, introducirlo al mercado regulándolo con las leyes de la oferta y demanda. Sin embargo, esta decisión no bien conmensurada, puede generar mayores complicaciones en un mediano o largo plazo, de los beneficios que estos pudieran conllevar.

Básicamente, la apuesta del proyecto de ley, es controlar los precios de los medicamentos a través de las leyes de la oferta y demanda, generando una mayor competencia. Esto como se analizo en el artículo de introducción económica, genera un desplazamiento de la curva de la oferta hacia arriba. Como la curva de demanda de los medicamentos permanece prácticamente invariable, el punto de equilibrio de la oferta y demanda, se desplaza hacia la izquierda, claramente reduciendo en un corto plazo los precios de los medicamentos. Sin embargo, existen varios problemas de por medio, que deben ser considerados antes de realizar una política económica en relación a los medicamentos: 

Primero, los medicamentos son un bien muy insensible, asimismo la elasticidad de los medicamentos en el mercado es muy negativa, por lo que son productos muy inelásticos. Sin importar el precio de los medicamentos, la demanda de estos va a variar muy poco.

Segundo, los medicamentos son productos perecibles. Por lo tanto, el mantenerlos en bodega para su comercialización puede significar la caducidad de una cantidad importante de medicamentos, y sin la adecuada supervisión y control de calidad de los medicamentos, estos podrían expenderse a público en estado caduco, así como ocurre diariamente con una cantidad importantes de productos que se encuentran en los estantes de los supermercados, almacenes y bazares.

Tercero, las farmacias en chile son vendedores secundarios y terciarios, esto quiere decir que los laboratorios no venden necesariamente los medicamentos directamente a las farmacias. Esto implica un problema que al parecer no ha sido analizado por el ministro Fontaine, en donde, en una primera etapa, va a existir una demanda muy grande de medicamentos por parte de los supermercados a los distribuidores de medicamentos, estos a su vez, van a aumentar su demanda de medicamentos a los laboratorios, aun considerando que los supermercados adquieran de manera directa los medicamentos a los laboratorios, claramente va a haber un aumento en la oferta de medicamentos, sin embargo, la demanda de los medicamentos va a variar de manera muy mínima. Esto va a traer como consecuencia, que muchos de los medicamentos tengan una permanencia muy grande tanto en anaqueles como en bodegas, por lo que el costo de mantención de los medicamentos va a repercutir en su precio en un corto y mediano plazo (de 2 a cuatro años) esto, desplaza la curva de oferta hacia abajo nuevamente, y si a esto le agregamos los costes que la reposición de productos caducados significa, la curva de demanda se va a ver desplazada más allá de la curva original, por lo que los precios van a tender a subir nuevamente, y esta vez, van a tener un costo superior al que tenían antes de aplicar la medida. Y esto se ve reforzado con una demanda inelástica, que después del primer paso de la primera distribución de medicamentos que se realice una vez aprobado el proyecto de ley, la producción de medicamentos por parte de los laboratorios va a retomar su nivel cotidiano de producción, dado que las ventas de los medicamentos no ha aumentado de manera consistente como para mantener un ritmo acelerado de producción.

Cuarto, si bien un tema clave dentro del marco teórico de la regulación de los precios de los medicamentos es la competencia, claramente, se ha demostrado que el estado no ha cumplido bien su rol como un regulador de mercado en esta área. Las colusiones anteriores por parte de las farmacias han demostrado que la falta de regulación y participación del estado en este mercado, le da paso libre a los intereses personales de inescrupulosos que juegan con las necesidades de las personas. Si se da acceso a nuevos actores a la venta de los medicamentos, como los supermercados, almacenes y bazares, entre otros, las cadenas de farmacias, que en estos momentos se acaparan del 92% del mercado de farmacias privadas, van a tener que tomar medidas para poder compensar las pérdidas producidas por la disminución de la demanda de sus productos, lo cual se produce por el aumento de actores involucrados y el consecuente aumento de oferta de medicamentos. Una de las medidas que perfectamente podrían adoptar, es la de realizar un alza en los precios de los medicamentos que no se encuentren afectos a la nueva normativa de comercialización de medicamentos. Si bien el ministro Fontaine ha declarado que eso no debiera ocurrir, y si ocurriese eso sería un sinónimo de colusión entre las farmacias, la falta de regulación en el pasado permitió que las farmacias se coludieran, claramente en un futuro no muy lejano y a posterior de la aprobación del proyecto de ley, perfectamente las grandes cadenas de farmacias podrían realizar un alza en los precios gradualmente para que pase desapercibido, y en un tiempo determinado, el alza en los productos no afectos a la nueva normativa podrían perfectamente compensar las pérdidas que la nueva ley les produjera.

Todo el argumento planteado se encuentra basado en el mismo planteamiento teórico utilizado por el ministro fontaine, en donde la generación de competencia introduciendo nuevos actores al mercado de medicamentos de venta directa, y modificar la condición de venta de estos medicamentos a venta libre, induciría una baja de los precios de los medicamentos. Lo cual de acuerdo con lo expuesto y argumentado aquí mismo, no estaría tan incorrecto. Sin embargo, el error más grande que tendría una política de este tipo, seria la no consideración de las implicancias que la aplicación de un proyecto de este tipo pudiera tener en un corto, mediano y largo plazo.

Al igual que en los gobiernos anteriores, el error común es apostar a políticas de corto y muy corto plazo. En este caso, los más perjudicados serian todos los chilenos.


miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Por qué el cuerpo Químico Farmacéutico se opone a esta medida? (Parte 2: Seguridad de medicamentos)


Otro de los temas que se aborda en el proyecto de ley, respecta al tema de la seguridad de medicamentos en chile. Se dice que los medicamentos de venta directa debe cumplir con ciertos requisitos los cuales se enumeran de la letra a) a la letra f), y estos requisitos serán enunciados de manera textual a como fue citado en el proyecto de ley de venta libre de medicamentos:
se exige que los mencionados medicamentos cumplan con los siguientes criterios de seguridad y eficacia, los que están contenidos en la resolución exenta N° 1.133, de 2001, modificada por la resolución exenta N° 779, de 2005, ambas del Ministerio de Salud:
a)       Su eficacia debe haber sido comprobada en el registro sanitario.
b)       No deben presentar riesgos de uso indebido, abuso, adicción o tolerancia.
c)        Los efectos secundarios que eventualmente puedan presentar, no deben ser severos, siendo reversibles al suspender la administración del medicamento.
d)       Presentar amplio margen terapéutico y características  cinéticas y dinámicas que eviten la acumulación en el organismo.
e)       Contener principios activos solos o asociados en concentraciones e indicaciones específicas. Al efecto, cada uno de ellos, por separado, debe cumplir con los criterios aprobados por la autoridad.
f)        Experiencia de uso de a lo menos 5 años consecutivos en Chile como medicamento de venta con receta médica y experiencia de uso como medicamento de venta libre en Estados Unidos de América o la Comunidad Europea de a lo menos 5 años consecutivos previos o posteriores a su registro sanitario en Chile; o experiencia de uso de a lo menos 10 años consecutivos en Chile con receta médica, si la experiencia de uso como medicamento de venta libre en Estados Unidos de América o países de la Comunidad Europea, previa o posterior a su registro sanitario en Chile, es inferior a 5 años”.
Respecto al punto a), de que la eficacia de un medicamento debe haber sido comprobada en el registro sanitario, es un tema que se debe debatir, dado que se supone que según el código sanitario, en artículo 101 párrafo a, es deber de cada laboratorio demostrar la eficacia  y calidad de los productos farmacéuticos que comercialicen. Y en el mismo artículo en el punto c) se indica que los controles deberán estar sometidos a especificaciones técnicas establecida, y si no hubiesen, las especificaciones técnicas que se deberán aplicar, son las que apruebe el ministerio de salud en base a la proposición del ISP basados en información obtenida a partir de estudios “en el extranjero”. Estos detalles no serian ningún problema, si no fuera porque los laboratorios farmacéuticos en chile, en su mayoría corresponden a laboratorios de carácter internacional, en donde los estudios de calidad y eficacia son precisamente realizados en el extranjero, lo que se hace principalmente es validar dicho estudio acá en chile a través del clásico “papeleo” que demuestre que cumple con la norma establecida acá en chile.
Los laboratorios que producen medicamentos en chile, por lo general al realizar estudios de calidad, están asegurando que el medicamento no venga contaminado con otros fármacos o químicos utilizados en el proceso de elaboración de dichos fármacos. Así como ver que la concentración del fármaco en el medicamento sea razonablemente similar a la que se ofrece en el producto.
Sin embargo, una normativa general de medición de calidad corresponde a la “Bioequivalencia”, en donde se demuestra que un medicamento en particular, presenta un comportamiento similar, superior o inferior, en relación al medicamento innovador. El medicamento innovador es el primer medicamento que salió al mercado con un principio activo novedoso, que no se produce en otro lado más que en ese laboratorio. La gracia que tiene el medicamento innovador, es que como es el primero de su especie, para poder salir al mercado, debió haber pasado por una cantidad muy importante de estudios que demuestren su seguridad terapéutica en donde se va a aplicar, sus efectos secundarios, su aplicabilidad terapéutica, sus niveles tóxicos, que es lo que ocurre a niveles tóxicos (en un plano general), etc. Entonces, cuando un laboratorio genera una copia de este fármaco, tiene que basar sus estudios en base a este fármaco innovador. Demostrando que posee igual o similares características de seguridad, características terapéuticas, etc. Y esto se realiza a través de estudios farmacocinéticos que se conocen como estudios de “Bioequivalencia”. Estos estudios no tan solo establecen la calidad del medicamento en relación con el innovador cuya calidad ya se encuentra avalada, sino, que también permite que en la farmacia, cuando el paciente va a comprar su medicamento con su receta médica, pueda hacer un cambio de un medicamento por otro sin mayores problemas, dado que existen estudios que avalan la calidad, eficacia e intercambiabilidad de estos medicamentos entre sí.
En chile, los estudios de Bioequivalencia son considerados INEXISTENTES, y no es porque no hayan estudios de Bioequivalencia en chile, sino, que hasta el año pasado, específicamente el 17 de agosto del 2009, NO EXISTIAN LABORATORIOS QUE REALIZARAN ESTA CLASE DE ESTUDIOS EN CHILE. En esa fecha, fue cuando se dio la autorización al primer (y hasta la fecha el único) laboratorio autorizado y reconocido por el ISP, para realizar estudios VALIDOS de Biodisponibilidad. Esta laboratorio corresponde al IFT (Laboratorio de Investigaciones Farmacológicas y Toxicológicas Universidad de Chile), el cual se encuentra dirigido por el excelentísimo Dr. QF Iván Saavedra. Siendo que en chile es LEY, que todos los medicamentos tengan estudios de Bioequivalencia, tan solo existe un laboratorio que se encuentra realizando estos estudios. No tan solo eso, sino, que hasta la fecha de este artículo tan solo existen estudios de equivalencia terapéutica para 12 medicamentos, los cuales tan solo corresponden a la equivalencia terapéutica de 8 fármacos o principios activos. Entonces claramente en chile, no se puede hablar de “eficacia y calidad de medicamentos” aún, dado que NO EXISTEN ESTUDIOS SUFICIENTES que demuestren la calidad y eficacia de los medicamentos en chile.
En el punto b), se habla de que el medicamento básicamente no debe ser adictivo, y en eso estamos de acuerdo hasta cierto punto. Dado que existen medicamentos de venta directa que en su composición contienen codeína, la cual es un precursor de la morfina (o sea que el organismo transforma la codeína en morfina a través de su metabolismo), y si presenta claros índices de adicción. La codeína es utilizada ampliamente en jarabes para la tos, y medicamentos de uso para problemas típicos de las enfermedades de invierno. Ya estamos frente a un ejemplo de medicamento que no debe ser vendido bajo ninguna circunstancia como venta libre, dado que además contradice el punto b) del mismo proyecto de ley.
En el punto c), tendremos que regresar al ejemplo del paracetamol, dado que su consumo en exceso causa insuficiencia hepática crónica, lo cual puede llevar a la muerte a una persona en cuestión de horas. Todos los farmacos de clasificación AINE, además pueden provocar trastornos gastrointestinales como una ulcera gástrica, por ejemplo. Y dado que estos no son datos que la gente maneje normalmente, el abuso hacia estas drogas es inminente. De hecho, yo personalmente he tenido que ver casos en el cual las personas consumen esta clase de medicamentos como si fueran dulces, y suelen asimilar sus molestias a nivel abdominal a problemas del “colon irritable”, y para aliviarlo CONSUMEN MÁS ANALGÉSICOS!!!. Y ya es muy común ver a personas que terminan en el hospital con ulceras intestinales causadas por el abuso de medicamentos de esta especie. Y ojo que estamos hablando solamente de los AINE y el paracetamol, aun faltan muchos medicamentos que se encuentran en la dichosa lista de medicamentos de venta directa.
En el punto d), claramente el concepto de “amplio margen terapéutico” se encuentra mal empleado en este caso. Así también hablar de las características cinéticas y dinámicas también es un error, dado que esos son puntos que se desarrollan a través de los estudios de calidad y eficacia, y llegamos de nuevo a los estudios de Bioequivalencia, donde se realizan todas estas comparaciones, y que como se mencionó anteriormente, EN CHILE NO EXISTEN ESTUDIOS QUE DEMUESTREN ESTAS PROPIEDADES EN LOS MEDICAMENTOS. Por ahora, todos los datos que se están utilizando para poder adoptar medidas de algún tipo respecto a los medicamentos son pruebas realizadas en el extranjero, particularmente en estados unidos, donde la FDA se encuentra constantemente realizando reportes y adoptando medidas en base a su realidad. Acá en chile, el solo hecho de haber retirado la sibutramina del mercado, sin haber realizado estudios que avalaran que la realidad de estados unidos también procede acá en chile es un gravísimo error, dado que nuestra idiosincrasia es diferente, así como nuestra reacción a diferentes fármacos en comparación con los norteamericanos, además allá mismo, deben estar realizando las separaciones de los estudios entre gente de raza negra, blancos y mestizos, dados que entre estas tres variaciones de razas de seres humanos, los comportamientos son completamente diferentes.
En el punto e), no hay mucho que decir, dado que se refiere a aquellos medicamentos que contienen más de un fármaco o principio activo, los cuales se asocian para lograr un efecto terapéutico más efectivo y eficiente. Pero tocando los puntos tratados anteriormente, esto se realiza en base a datos manejados que no han sido estudiados en chile, o si lo han hecho, no han sido validados, y al fundamento sigue permaneciendo en base a estudios extranjeros.
El punto f), se estableció en la legislación sanitaria, debido a la presencia de muchos fármacos nuevos que están saliendo al mercado. En donde muchos de los efectos secundarios e interacciones no se conocen, entonces se establece un periodo de tiempo, en el cual se ha probado el medicamento estableciendo estas características, en donde se busca principalmente establecer la seguridad que la droga en si puede ofrecer como alternativa terapéutica. Por lo tanto es una medida valida de garantizar seguridad, y es un parámetro a considerar dentro de los estudios de seguridad, calidad y eficacia.
Además de esta temática planteada hasta aquí, existen medidas que se aplican internacionalmente, y se utilizan precisamente para ver cuál es el comportamiento de los fármacos en la sociedad, así como poder encontrar cuales son los problemas que estos podrían presentar analizando una muestra mucho más grande de gente, ver si poseen propiedades que no se les había encontrado anteriormente, como adicción, teratogenia, etc. Esta disciplina se conoce como farmacovigilancia, y a pesar de que el ISP posee un departamento de farmacovigilancia, en cuanto a medidas relacionadas con la farmacovigilancia, seria hablar muy bien de este departamento y de las normativas de salud en general, si nos refiriéramos a una farmacovigilancia chilena que se encuentra en PAÑALES. De hecho la farmacovigilancia en chile es completamente NULA, no existen normativas respecto a la farmacovigilancia que permitan adoptar medidas a tiempo, en caso de problemas relacionados con fármacos. Con respecto a las medidas relacionadas a alimentos, si bien se ha avanzado mucho en los últimos años, aun queda mucho que hacer, pero en tema de fármacos, su actividad es casi nula y ausente, sin mencionar la nula fiscalización realizada a las farmacias, la cual solamente se realiza si existen VARIOS RECLAMOS al respecto de las farmacias.
En la facultad de ciencias químicas y farmacéuticas de la universidad de chile, existe un grupo de jóvenes que se encuentra investigando respecto a los modelos de farmacovigilancia y seguimiento terapéutico actuales en chile, y están formulando un sistema que involucra a estas dos funciones elementales y fundamentales que revisten una gran importancia en la salud pública, las cuales pueden ser propuestas y aplicadas de manera efectiva, entregando datos que se aproximan por mucho a la exactitud, entregando mayor información a los médicos, estandarizando el sistema de comunicación de médicos y farmacéuticos, así como los de los diferentes centros médicos, hospitales y salas de urgencia. Es un proyecto muy prometedor, y no cabe duda que ya sea a través de estos jóvenes visionarios o por necesidades sociales, finalmente se terminara aplicando un sistema que se aproxime o sea igual al que estos jóvenes están desarrollando. De esta manera se demuestra, que no todo son criticas, sino, que existe mucho aporte de diferentes orígenes. Sin embargo, si no son escuchados y considerados, no sirve de mucho aportar, dado que estariamos claramente en una dictadura (y lo estamos).

sábado, 13 de noviembre de 2010

¿Por qué el cuerpo Químico Farmacéutico se opone a esta medida? (Parte 1: automedicación)


Pues bien, en base a todo lo analizado hasta aquí, solo resta comentar cuales son los problemas que tiene este proyecto de ley, que de hecho, con una sencilla lectura del proyecto de ley o del tópico anterior, se puede ver que el proyecto en si presenta una cantidad grande de conflictos en relación a los beneficios que plantea. Así como los objetivos que plantea, claramente no han sido bien analizados considerando otros puntos que se debieron haber tomado en consideración antes de llegar a la conclusión de proponer un proyecto de esta naturaleza, y que otorgan la razón a la postura del gremio de químicos farmacéuticos. Los fundamentos que confirman la incorrecta afirmación en la que se basa el proyecto de ley propuesto, se irá analizando de manera detenida, aplicando un fundamento teórico en cada postulado, explicando de la manera más simple y accesible posible, a modo que cualquier lector que no tenga conocimientos en la materia, así también, no tenga ninguna relación con alguna área relacionada al tema, pueda entender claramente y con la profundidad que amerita, así también pueda realizar sus propias conjeturas y sacar sus propias conclusiones del tema.
Actualmente, el tema principal que defiende el grupo de QF, y que utilizan como un argumento fuerte en oposición a esta medida económica, es la automedicación. En el documento presentado como proyecto de ley, se menciona en varios puntos la “Automedicación Responsable”, así como en otros puntos se menciona una “Medicación Irresponsable” o “Automedicación Irresponsable”. Pero ¿Qué son estos conceptos?, ¿En chile se práctica la Automedicación Responsable?, ¿Es tan critico el tema de la Automedicación Irresponsable, que es utilizado como caballito de batalla por los QF para argumentar su oposición? Analizaremos estos puntos enseguida, aclarando antes muy bien que es la automedicación, y por qué se hace la diferencia entre automedicación responsable e irresponsable.

Automedicación
La automedicación se debe entender como un acto voluntario realizado en base a una decisión, en el cual una persona, por diferentes motivos, “decide” ingerir un fármaco o medicamento, con el fin de obtener algún efecto o beneficio provocado por esta sustancia.

Es importante mantener siempre en mente, que los medicamentos son sustancias químicas, y como cualquier sustancia química, puede ser nociva si no se le trata bajo las condiciones adecuadas. Y esto es lo que hace importante el tema de la automedicación, dado que si una persona hace abuso o un uso indebido de la droga en cuestión, puede autoinfringirse un daño del cual no es consciente. Este daño puede ser un daño menor o mayor, dependiendo del abuso que esta persona haya realizado de la sustancia en cuestión.

Un alcohólico o un drogadicto, son claros ejemplos de individuos que tomaron la decisión de ingerir una sustancia, basados en el efecto que la ingesta de esta sustancia les produce, sin considerar las consecuencias que conllevan los actos realizados bajo los efectos de estas sustancias. Por lo tanto claramente es un ejemplo de una decisión tomada de manera irresponsable, y sin considerar las consecuencias que esta decisión podrían acarrear. 

Hoy por hoy, cuando un individuo sufre de dolor de cabeza, sabe muy bien que existen sustancias que pueden ayudarlo a aliviar dicha molestia, y como conoce que sustancias son las que le pueden proveer de dicho beneficio, el acude directamente y las ingiere con el fin de aliviar su molestia. Sin embargo, también existe una muy mala relación por parte de la mayoría de la población respecto de muchas drogas y sus efectos o usos terapéuticos. Por ejemplo, muchas personas asumen que cuando tienen congestión nasal y fiebre, lo mejor que pueden ingerir es un antibiótico, dado que asumen que el mal que los aqueja es provocado por microbios que pueden ser atacados por estos antibióticos, cuando en realidad lo que tienen es una gripe, y lo más adecuado que podrían hacer es descansar, y consumir mucho liquido, y de preferencia visitar a algún médico. Los médicos que vean un caso así, por lo general lo que van a recetar es algún antiinflamatorio-analgésico para la fiebre y las dolores, y dependiendo del caso, lo van a acompañar con algún antihistamínico para aliviar las molestias nasales que la gripe conlleva.

Lo que se ha ejemplificado recién, es un caso típico, y que ocurre a diario, con una mayor incidencia en invierno, que es cuando existe una mayor incidencia de este tipo de enfermedades. En ese caso en particular, la decisión por parte del paciente de ingerir un antibiótico para poder lograr obtener un efecto terapéutico, podría fácilmente agravar el problema de gripe que la aqueja, dado que no se está realizando un uso adecuado del antibiótico. El común de la gente asume que porque un fármaco o medicamento cae en la clasificación de “Antibiótico” sirve para poder tratar cualquier problema que involucre a microorganismos atacando al cuerpo, cuando la verdad, es que cada medicamento o fármaco en particular tiene lo que se conoce como “rango de acción” o “rango terapéutico”, el cual se refiere precisamente a los casos en los cuales ese fármaco o principio activo en cuestión, puede ser utilizado como una alternativa eficaz para un uso terapéutico.
Cuando una persona, utiliza un fármaco, o medicamento buscando un efecto o una acción terapéutica, desconociendo lo que se menciona anteriormente respecto al medicamento que está consumiendo, estamos hablando de una automedicación irresponsable. En la cual una persona esta “irresponsablemente” haciendo uso de un medicamento del cual no conoce o conoce parcialmente su efecto, o toma su “decisión” de manera errada y desinformada respecto al uso terapéutico que posee dicho medicamento en cuestión. Y eso es algo que no sale de lo común, y siendo honestos, es mucho más común de lo que nuestros políticos puedan llegar a tener información. Un dependiente de farmacia o QF ejerciendo en una farmacia, puede dar fe de la cantidad de anécdotas que han pasado por su mesón. Pacientes que han hecho uso de corticoides como el Betametazona para tratar hongos de los pies, así mismo pacientes que han utilizado el Betametazona como “protector solar”, y que después de un tiempo de uso, las quemaduras que se les ha producido a causa de este uso son del tipo irreversibles, y en algunos casos, induciendo el cáncer a la piel. Gente que toma cantidades excesivas de analgésicos para tratar cefaleas (dolores de cabeza), por que la cantidad que ingirió inicialmente, no logro aliviarle su dolor de cabeza. Uso de antibióticos como la amoxicilina para tratar dolores estomacales, o síntomas de gripe, son solo algunos ejemplos del mal uso que la gente realiza, cuando “decide” automedicarse, y se automedica de manera desinformada e irresponsable.
¿Cuándo se practica la “automedicación responsable” entonces?, la decisión de una persona de automedicarse, es responsable, cuando esta persona se ha encargado de averiguar lo suficiente que le permita conocer y saber, no tan solo su uso terapéutico y aplicación, sino, que también debe tener el criterio y consciencia de informarse además, de su uso correcto, y que hacer en caso de que la aplicación de dicho medicamento no surta del efecto deseado. Además, de ponerse al corriente de cuáles son los efectos secundarios que la aplicación de ese medicamento en particular puede causarle, así como las molestias que este mismo puede causar. Sin embargo, también es importante que el paciente tome conciencia de que el medicamento que va a emplear para aliviar un síntoma, puede enmascarar otro problema, así mismo, debe tener claro, que el medicamento que ingiera puede tener alguna interacción de algún tipo, con otro medicamento que pudiere estar consumiendo en ese mismo momento.
En síntesis, una automedicación responsable, va a ser considerada como tal, cuando el paciente tome plena conciencia del acto que está ejecutando y lo realice de manera informada. Hoy en día es mucho más fácil poder acceder a información respecto a diferentes temas, y situaciones, asimismo es más fácil poder conseguir información respecto a los medicamentos y su uso, así como las interacciones que podría tener si lo utilizo en conjunto a otro medicamento. Como se puede ver, no necesariamente es una tarea sencilla la práctica de la automedicación responsable, dado que exige de un esfuerzo por parte del paciente de informarse, y ese es un esfuerzo que por lo general los pacientes no realizan, ni siquiera cuando el médico da una receta, ya que asumen que si el médico lo da, esta correcto. Pero (con todo el respeto y consideración que se le debe a los médicos), los médicos también son seres humanos, y tienen derecho a cometer errores, y también es común que los médicos receten medicamentos para un tratamiento, y que resulte que alguno de los medicamentos que recetan no corresponden a la enfermedad del paciente. Esto se debe a que los médicos realizan largas jornadas, tratando un número importante de pacientes, con problemas diferentes, y caracteres diferentes (algunos se deben tolerar con mucha paciencia), y que sumados a diferentes factores, podemos ver que los médicos muchas veces pueden confundirse con un caso que vieron anteriormente, así como el cansancio que llevan encima no los deja pensar con claridad muchas veces generando estos errores básicos.
Si ponemos esta temática en una canasta, y analizamos que el proyecto de ley está considerando que la población va a realizar una “automedicación responsable”, claramente vemos que eso no es así. Además, el proyecto de ley tiene considerado que las cajas de los medicamentos se encuentren selladas, y con toda la información referente al medicamento impresa en su envase. Si analizamos las consideraciones que se mencionaron anteriormente, que permiten a una persona poder tomar una decisión adecuada en lo que respecta a una automedicación, nos daremos cuenta que la entrega de una información “clara” que permita a una persona tomar dicha decisión no cabe en la caja de un medicamento, de hecho la supera y por mucho, y aunque se lograra sintetizar todos los puntos necesarios para una buena autodispensación, también se debe considerar la falta de interés por parte de la población en general a informarse al respecto, aunque existe un pequeño número de personas que tienden a informarse por todos los medios posibles, lamentablemente estos son los menos.
Al referirse que la automedicación es una tendencia a nivel mundial, si es cierto, la automedicación claramente es un suceso que aumenta diariamente alrededor del mundo, lamentablemente este aumento no es en relación a una automedicación responsable como tal, además que esa acotación no considera ni se ajusta a la realidad chilena. En chile, la mayoría de las personas que se automedican, no lo hacen en función a sus convicciones propias, o información adquirida de fuentes confiables, sino, que lo hacen generalmente siguiendo el consejo de “otra persona” a la cual de manera personal o por experiencia ajena supo que un médico le recomendó una medicación en particular para un problema de similares características a las que padece. Eso bajo ningún termino puede ser considerado responsable, dado la falta de información existente de por medio. De manera cotidiana, las personas no están acostumbradas a leer el contenido de los envases de los productos que consumen. Respecto a los medicamentos no es diferente. En pacientes diagnosticados con diabetes del tipo 2, y tratados con Metformina como antidiabético, ninguno tiene idea que de lo que están consumiendo, por lo general cuando hablan del medicamento se refieren a el por el “nombre de marca” y no a su principio activo, como Glafornil, Diabetyl, Diaglitab, Glidanil, Oxemet, etc., así mismo, no tienen idea de para qué sirve específicamente el medicamento que están consumiendo, tan solo saben que los ayuda con su problema, pero no que es lo que hace, o que problemas les podría producir como efecto secundario, que medicamentos no debería consumir mientras estén en terapia con este fármaco, etc.
El tema de la automedicación, debe ser tratado claramente con educación, y esa no es una tarea sencilla. Y si no se está dispuesto a asumir esa responsabilidad, entonces la decisión más sabia seria no abordar el tema. Ya en el punto de la automedicación, el proyecto de ley tiene un conflicto muy grande que solucionar, y que no es el único punto que se debe abordar en materias de medicamentos, y que claramente no ha considerado ni le compete al ministro de economía.


jueves, 11 de noviembre de 2010

Proyecto de ley de venta libre de medicamentos


Pues bien, después de un amplio preámbulo referente a la función del químico farmacéutico en la sociedad, su función en la farmacia comunitaria, y los medicamentos su función, daño que podrían causar, y el respeto que se le debe tener a dichas sustancias químicas. Ha llegado la hora de hablar del tema de actualidad que se refiere precisamente al proyecto de ley que ha presentado el ministerio de economía al parlamento, explicando paso a paso lo que este proyecto de ley pretende. El proyecto de ley propiamente tal como fue presentado en el parlamento lo pueden descargar desde aca:

El formato en el que se encuentra el documento en la cámara de diputados es “.aspx”, este archivo debe abrirse con el “Microsoft Word” para poder ser visualizado.

También pueden descargar el archivo en formato PDF desde los siguientes enlaces:

También he subido el documento en formato “.docx” para Word 2007 o superior, y se pueden descargar de los siguientes enlaces:
Para aquellos que tengan una versión de office anterior a la 2007, también el archivo se puede encontrar en formato “.doc”, y se puede descargar de los siguientes enlaces.
Para aquellos que descargaron y leyeron el documento en cuestión, pueden ver que este documento se divide en 3 partes, las cuales corresponden a: 1) Antecedentes y Fundamentos, 2) Ideas Matrices del Proyecto, y 3) Contenido del Proyecto. A estos puntos podemos agregarle fácilmente la penúltima página, en la cual se expresa el proyecto de ley propiamente tal, en el cual se plantean 6 artículos, que son los que pretenden que sean los futuros artículos que den vida a este proyecto de ley como una ley propiamente tal.
Como este post no es un thread que pretenda realizar una crítica del proyecto de ley, iremos planteando uno a uno los puntos de este proyecto de ley, y cuál es el objetivo que cada punto plantea, en resumen, realizaremos un análisis objetivo de este proyecto de ley. Las críticas respectivas a este proyecto de ley se verán en el tópico 5: ¿Por qué el cuerpo químico farmacéutico se opone a esta medida?.

Este punto se encuentra subdividido en 3 partes donde se intenta desglosar un poco la realidad que existe hoy en día respecto a la comercialización de los medicamentos en chile, y la importancia económica que este producto representa para la población.
En este punto se intenta dar a entender que el decil más pobre de la población (o sea 10% de la población más pobre de chile), realiza un gasto de aproximadamente $3730 pesos mensuales en medicamentos, lo cual correspondería a un 1.6% de su ingreso mensual solamente destinado al gasto en medicamentos. Sacando la cuenta bien de este hecho, en el cálculo de este punto se está considerando como media de sueldo base para este decil un monto de $233125 pesos, (Siendo honestos, en gran parte del país, los sueldos son por mucho inferiores a esta suma). Pero aun así, considerando que este porcentaje corresponde a una cantidad no despreciable del recurso mensual de las familias, esto indica de manera clara la necesidad de una intervención para poder regular la economía que de una u otra manera limita el acceso a estos productos.
Debido a su naturaleza, riesgo, y uso del tipo sanitario, la comercialización de estos productos se encuentran reguladas por normativas impuestas por el ministerio de salud en el código sanitario, y fiscalizadas por el instituto de salud pública (ISP). En donde se limita la venta de estos productos a establecimientos determinados como son las farmacias, y los almacenes farmacéuticos. Donde, (según este proyecto), se ha limitado la competencia de mercado de estos productos, generando las alzas de precios que todos podemos apreciar hoy en día. Las cuales se pueden eliminar muy fácilmente si se añaden más actores (o sea, personajes que participen en esta comercialización) para que de esta manera aumente la competencia, y que por consecuencia, esta competencia genere una disminución de precios en los productos farmacéuticos que se plantean.
Debido a su grado de seguridad, la cual es establecida por el ISP en chile, los medicamentos son comercializados con receta médica o como venta directa, en donde estos últimos no requieren de una receta médica para poder ser adquiridos por un usuario. Así mismo, los medicamentos en chile se clasifican en tres tipos, medicamentos de marca, similares o genéricos, los cuales presentan en el mercado una variación importante de precios aunque se trate de una misma droga.
Este hecho presenta una particular relevancia, dado que la venta de los medicamentos en las farmacias se realiza básicamente con la intervención de un dependiente, el cual , motivado por las comisiones que se le pueda pagar por vender un producto de marca y no otro le pueda significar. Esta intervención no necesariamente va a ir a favor de la necesidad del cliente, sino, que va a ser establecida principalmente por la conveniencia económica que le implique al vendedor.
Ahora bien, según la ley, se establece que debe haber un listado de precios accesible al consumidor, para que este pueda determinar bajo su propio criterio que producto le conviene comprar. Sin embargo, esta normativa no ha sido lo suficientemente eficaz en el caso de las farmacias, dado que son los mismos dependientes quienes niegan el stock de un producto determinado, pero a cambio ofrecen otro producto que le permite al dependiente obtener un mayor beneficio económico en la venta. Por lo que sería muy conveniente para el consumidor, el poder acceder bajo sus propios medios a los medicamentos en cuestión, y poder verificar bajo su propio criterio cual es el producto que más le conviene comprar, tanto de la perspectiva económica como de calidad.
Como se mencionó anteriormente, las leyes actuales y normativas vigentes, establecen que la venta de medicamentos se realizara únicamente en farmacias, así también, bajo condiciones determinadas, los medicamentos también podrán ser expendidos en locales denominados almacenes farmacéuticos, en donde existe una gama limitada de productos medicamentosos que pueden ser comercializados por estos últimos.
Las condiciones que un medicamento debe cumplir para que pueda ser expendido como “venta directa”, es determinada por el ISP, en donde se evalúan criterios de seguridad, tratamiento, uso, grado de intoxicación, reversibilidad en caso de una intoxicación, un margen terapéutico determinado, y que su uso pueda ser determinado por el propio paciente para tratar problemas sencillos “que no requieran intervención de un médico”.
Lo más destacable de los medicamentos de “venta directa”, es que nacen como una medida en el mundo en la cual los medicamentos no representan un riesgo importante,  según sus efectos farmacológicos, los cuales delimitarían de una u otra manera su rango de seguridad y eficacia. También se menciona a la “automedicación responsable”, pero la alusión de esta es completamente errada según el documento de proyecto de ley. Pero ese es un tema que se verá a continuación en el próximo tópico (en este tema tan solo analizaremos los puntos que contempla este proyecto de ley, y que temas  desean atacar con esta propuesta).

Bueno, al leer el documento del proyecto de ley, queda sobreentendido a que quieren llegar, dado que son cuatro puntos bien determinantes, por lo que solo resta señalarlos textualmente:
El proyecto en comento tiene como objetivos esenciales los siguientes:
a) Permitir el acceso directo del consumidor a los productos farmacéuticos con condición de venta directa, sin que intervengan dependientes que pueden distorsionar su decisión. Lo cual se planea lograr colocando los medicamentos en cuestión en los estantes y góndolas de los supermercados, básicamente lo mismo que fue planteado el 2008 cuando se planteaba la idea de los almacenes farmacéuticos, y la venta libre de medicamentos en góndolas, o sea, que este punto no tiene mucho de innovador, es más bien una copia del proyecto anterior.
b) Aumentar la competencia y permitir reducir eventualmente los precios de los medicamentos de venta directa, al autorizar el expendio en establecimientos comerciales que cumplan con las características que la ley dispone. Esta idea se pretende lograr, permitiendo que bazares, almacenes y supermercados tengan la posibilidad de poder comercializar estos productos, así como lo hacen con cualquier otro producto de consumo. Esto claramente involucra a más actores dentro de este mercado, y generaría la competencia que ellos quieren lograr.
c) Facilitar el acceso a una mayor cantidad de puntos de ventas de los productos farmacéuticos en cuestión. Lo cual se pretende lograr de la misma manera que en el punto b), por lo tanto este punto en particular puede ser considerado una redundancia de redacción.
O sea, hasta aquí, no se está planteando nada que no se haya postulado anteriormente con algún otro proyecto de ley, como en el 2008 con el “Proyecto de Venta libre de Medicamentos en Góndolas”, el cual fue presentado a modo de urgencia después del tema de la colusión farmacéutica.

Haciendo un resumen bastante conciso, en esta parte se plantea que para poder vender medicamentos se debe cumplir con las normas establecidas por la autoridad sanitaria pertinente, ser sometidos a fiscalización por parte de la autoridad sanitaria pertinente, y que los medicamentos para poder ser vendidos deben permanecer sellados y deben encontrarse adecuadamente rotulados para su expendio, así como contar con un lugar adecuado que garantice su mantención, lo cual se encuentra claramente normado. Ante todo esto, para poder proceder con dicha venta en el establecimiento que lo solicitare, debe contar primeramente con la autorización del servicio sanitario o la autoridad pertinente para esos efectos.
 El proyecto de ley en si, se encuentra determinado por 6 artículos que establecen en cada uno de ellos los objetivos que se desean lograr.
Primero: Cambiar la condición de venta de todos aquellos medicamentos que posean la condición de “venta directa” a “venta libre”. De esta manera, el medicamento pasa a ser considerado un bien de consumo propiamente tal.
Segundo: El local o establecimiento que decida vender estos medicamentos, debe tener un lugar especialmente habilitado para ello.
Tercero: el envase de los medicamentos de “venta libre” deben estar sellados, y deberán contener en su envase toda la información que permita al “cliente” tomar la decisión pertinente para su elección. Ya en este punto tenemos problemas de varios tipos, pero esos los veremos en el próximo tópico.
Cuarto: El local o establecimiento que expenda medicamentos debe hacerlo con la autorización de la SEREMI de salud pertinente, la cual además tendrá la obligación de fiscalizar a ese recinto lo cual queda estipulado en el código sanitario.
Quinto: Cualquier ley, código, artículo de ley, artículo de decreto con fuerza de ley, artículo de decreto supremo, o reglamento que estableciera alguna normativa que impida que los establecimientos no-farmacéuticos puedan vender medicamentos de “venta libre” o favorezcan de cualquier manera a las farmacias deberán ser derogados, esto quiere decir, que se deberán anular, para que este proyecto de ley entre en plena ejecución y sin ningún problema de contradicciones o vacios legales.
Sexto: Aprobándose la ley, los reglamentos relacionados con esta ley deberán darse a conocer en un periodo de seis meses después de su publicación en el diario oficial. Y será el ministerio de salud quien ejecute estos decretos, y será el ministerio de economía quien inscriba estos mismos decretos.
O sea, en síntesis de todo este proyecto de ley, se puede extraer que se quiere establecer que todos los medicamentos de venta directa pasen a ser un bien de consumo cambiándose su condición de venta, a productos de “venta libre”. Y que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, se permita que cualquier negocio que desee vender esta clase de productos lo pueda hacer, siempre y cuando establezca un lugar en su negocio, local o establecimiento que sea de uso exclusivo para el expendio de este tipo de productos.